• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5893/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación formulado por error de derecho al amparo del artículo 849.1 LECrim excluye la posibilidad de invocar vulneración de precepto constitucional, de suerte que la impugnación sólo adquiere sentido cuando el objeto del recurso gira en torno a la discusión acerca del acierto en el juicio de subsunción. No cabe apreciar en la incriminación especifica de los delitos de calumnia e injuria contra el Rey o sus ascendientes una vulneración del principio de igualdad, que convierta en atípico el relato de hechos probados. El legislador estimó que las injurias y calumnias a esas instituciones desbordaban los angostos límites de la tipicidad que, con carácter general, ofrecen los arts. 205 -calumnia- y 208 -injuria- del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6767/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio procesal de incongruencia omisiva se deriva de que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporalmente alegada por alguna de las partes del proceso, y de la lectura de los distintos razonamientos de la sentencia recurrida al dar respuesta a otros motivos planteados. La actuación de Jueces y Presidentes de Tribunales que, si bien están obligados a adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso,su neutralidad no debe confundirse con pasividad, por lo que el juzgador puede, y debe, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates evitando discusiones impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de los aspectos que tienen relevancia para la decisión judicial con la que debe concluir el proceso. Se debe concluir en que medida se perjudicó el derecho de defensa ante el plenario por el hecho de que el acusado no se sentara al lado de su abogado. No procede la nulidad puesto que no se vulnera derecho alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6263/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el punto de vista de la teoría de la unidad natural de acción, más que un delito continuado, los hechos probados describen un delito fraccionado en dos actos. Tanto en la unidad natural de acción como en el delito continuado concurren una pluralidad de hechos. En el primer caso los hechos albergan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una perspectiva normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. En cambio, cuando no se da esa estrecha vinculación espacio-temporal, sino que se aprecia cierto distanciamiento espacial y temporal, no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado. De modo que cuando los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía fáctica propia del concurso de delitos, ha de acudirse a la figura intermedia del delito continuado. La descripción del factum más se asemeja a la que estaría más acorde con ese criterio de la unidad natural de la acción, porque, sin precisar fechas en que se extienden ambos cheques, no es descartable que fueran confeccionados en un mismo contexto espacio-temporal, característico de dicha doctrina. Aunque el defraudado fuera un banco, una cantidad importante por sí misma confiere a las estafas "especial gravedad".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7371/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al secretario de un Ayuntamiento, como cooperador necesario en un delito de prevaricación, porque ante un proceso de selección de un Ayuntamiento para cubrir unas plazas administrativas, el juzgado de lo contencioso administrativo anuló todo el proceso por irregularidades, para que se volviera a iniciar todo ya que una de las aspirantes era hermana del alcalde que estaba en el tribunal. Pero, lejos de ello, el secretario del ayuntamiento condenado, para favorecer lo que se pretendía, en lugar de volver a iniciar todo el proceso de la convocatoria, dio validez a lo que se había actuado y lo que hizo fue subsanar y convalidar lo mal hecho, procediéndose al nombramiento de las dos aspirantes como funcionarias, lo que constituyó una actuación del condenado a sabiendas de su ilegalidad porque fue el que redactó todas las resoluciones administrativas para validar todo el proceso declarado nulo. Se describen todos los elementos subjetivos y objetivos del delito objeto de condena. No puede desprenderse de los hechos que los actos eran convalidables y subsanables. Doctrina sobre la participación en el delito de prevaricación del art. 404 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6313/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto dictado por la Audiencia Provincial, que acuerda el sobreseimiento libre de actuaciones ante querella por delito de descubrimiento y revelación de secretos, en un caso en el que el juzgado de instrucción acordó seguir las diligencias contra una mujer que presentó en un procedimiento judicial civil unas declaraciones tributarias del impuesto del patrimonio de su marido, que ella ayudó y colaboró en redactar. No se indica que estuvieran ocultas en ningún sitio, sino que esta se limita a conservarlas para su posible necesidad en el futuro; es decir, no había descubrimiento de secretos, sino mera conservación por ella. Más tarde se divorcia la pareja y él presenta un procedimiento judicial de reclamación civil y la mujer presenta estos documentos en el procedimiento civil, ejerciendo su derecho de defensa. La AP de Barcelona acuerda el sobreseimiento de las diligencias por entender que no concurren los elementos del tipo penal del art. 197 CP y mantiene el archivo del art. 199.2 CP respecto de los profesionales que la asistieron. Debe confirmarse el archivo, ya que no hay acto de apoderamiento de documentos, sino conservación de los mismos. Se trata de una intimidad compartida en el seno de un matrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6223/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa. Estado pasional: requisitos. Reparación del daño: cuantía simbólica. Viabilidad jurídica de la privación de la patria potestad del menor exclusivamente en su vertiente de prohibir cualquier comunicación directa o indirecta y derecho de visitas de la acusada, respecto de su hijo durante el tiempo que ésta permanezca ingresada en prisión, es decir, mientras la acusada se encuentre en Centro Penitenciario. El art. 55 del Código Penal lo permite siempre que tenga relación directa con el delito cometido. Es la protección del bien superior del menor, la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial. El art. 94 del Código Civil, destaca, en su párrafo cuarto, que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6063/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia, pero lo que no es correcto es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto que esos mismos argumentos ya ha habrán sido objeto de estudio con ocasión del primer recurso, y tenido respuesta en él. La aplicación de la eximente completa por consumo de alcohol solo será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender absolutamente la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, y que tal cosa solo puede tener lugar en ocasiones muy excepcionales, debiendo ser acreditado debidamente, a causa de un consumo muy prolongado y muy intenso de sustancias que hayan producido muy graves efectos en el psiquismo del agente. Y que cuando los efectos de la anomalía, de la intoxicación o del síndrome de abstinencia debidos al consumo de drogas, aun siendo profundos, no sean totales, puede ser de aplicación la eximente incompleta. Para concluir tal afectación resulta imprescindible profundizar en los distintos aspectos que sustentan la inferencia respecto a los efectos que el consumo alcohólico ha provocado en la persona en cuestión, lo que reclama indagar sobre la cantidad de alcohol consumido, su incidencia en distintos aspectos externos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10086/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó al recurrente por un delito de agresión sexual con penetración, con la utilización de instrumento peligroso, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, por un delito de agresión sexual con penetración, por un delito de robo con violencia o intimidación, por dos delitos de hurto y un delito leve de lesiones. En apelación se desestima el recurso interpuesto. Por la vía del artículo 849.2 LECrim, se discute el valor de la pericial médica. Se analiza el trastorno orgánico de la personalidad. Se descarta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10331/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por delito de asesinato, confirmando la existencia de prueba de cargo bastante, integrada por la declaración de la testigo presencial y la pericial médico forense, prueba esta última que sirvió para acreditar que la víctima sufrió un traumatismo cráneo-encefálico cerrado con hemorragia y hematoma subdural compatible con una fuerte patada en la cabeza, que fue el mecanismo descrito por la testigo como causante del fallecimiento de la víctima. No es cierto que sólo se contase con una prueba (el testimonio de la testigo) y, en todo caso, se valoró la credibilidad subjetiva, excluyendo la existencia de móviles espurios y se contó con elementos de corroboración relevantes. Se confirma, asimismo, la subsunción jurídica de los hechos declarados probados. La acción típica describe una agresión intencional y súbita, mientras la víctima dormía en el banco, reveladora de la voluntad de acabar con la vida de la víctima aprovechando su situación de indefensión, lo que justifica su subsunción normativa en el delito de asesinato, tipificado en el artículo 139.1. 1º del Código Penal. No concurre predeterminación del fallo, ni contradicción de los hechos probados. Finalmente, se desestima el motivo por error en la valoración de la prueba, pues los documentos citados (testifical y pericial) son pruebas personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10304/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros, por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos) a 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima, corroborada por prueba documental y pericial, así como la correcta apreciación de la agravante de parentesco. Se rechaza la apreciación de una eximente, así como la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años y el Tribunal impuso la pena en el tramo medio de 9 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en este último artículo, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco. Por ello, la pena de prisión debería ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 7 y 11 años. Siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal, el tramo medio sería de nuevo 9 años. Además, se debería aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º párrafo, CP, por lo que la penalidad asociada al delito por la LO 10/2022 es superior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.